jueves, 20 de octubre de 2011

Condenado en Cáceres por llamar zorra a su mujer

El juez considera que los insultos reiterados constituyen una falta continuada de injurias, castigada con seis días de localización y medio año de alejamiento


Hay muchas formas de insultar. Incluso cuando se utiliza la misma palabra. Queda claro al comparar los hechos recogidos en la polémica sentencia absolutoria publicada hace unos días por la Audiencia Provincial de Murcia con los que figuran en la que emitió el pasado día 14 el juzgado de lo penal número dos de Cáceres.
En ella, se considera probado que F.P.C. solía terminar las discusiones con su mujer diciéndole que era «una zorra, un parásito y una sinvergüenza». La palabra de marras, 'zorra', aparece tres veces en el capítulo de hechos probados de la sentencia.
La pareja, que tiene dos hijos en común, convivió desde el año 2002 hasta 2008, cuando decidieron dar el paso de casarse. Lo hicieron, y a los pocos meses, empezaron las discusiones con insultos. El detonante fue un problema que el hombre tuvo en su trabajo, y que terminó por dejarle en el paro. El hecho de quedarse sin empleo «exacerbó su comportamiento irritable, pues padece un trastorno límite de la personalidad y adaptativo, lo que resultaba fuente de conflictos, sobre todo propiciados por las dificultades económicas que atravesaba el matrimonio», explica la sentencia. No obstante, se matiza que el acusado no tenía afectadas sus facultades mentales.
A la vista de estos hechos, y una vez celebrado el juicio, el magistrado Jesús María Gómez y Flores, juez titular del número dos de Cáceres, estima probado que el hombre insultó a la mujer. Por ello, le considera autor de una falta continuada de injurias, por la que le condena a seis días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado al de su mujer. Además, le prohibe acercarse a menos de doscientos metros y comunicar por cualquier vía con la víctima durante seis meses.
Delito de amenazas
No obstante, el condenado no podrá ni contactar ni aproximarse a su esposa no durante seis meses, sino por un periodo de dos años, ya que en el fallo también se le considera culpable de un delito de amenazas. Por él es condenado también a nueve meses de prisión.
Los hechos por los que recibe esta pena sucedieron el día en que mantuvo un enfrentamiento especialmente duro con su mujer. Ocurrió que la esposa sufrió un percance con el coche familiar, y al enterarse F.P.C., empezó a proferir insultos como «zorra» dirigidos a la mujer, que en ese momento no estaba en casa. Sí le acompañaban los padres de ella y el menor de los dos hijos, al que su padre acababa de recoger en la guardería.
Según el capítulo de hechos probados de la sentencia, las palabras hirientes se las repitió a la mujer una vez que esta volvió a casa. Le dijo «que le iba a quitar el pellejo» y la conminó a que «le devolviera el vehículo bajo el pretexto de no entregarle al niño». Tras ese incidente, la pareja interrumpió la convivencia durante unos días, pero volvió a compartir techo poco después. Sin embargo, las discusiones volvieron y se repitieron los insultos del tipo «zorra y parásito» que acabaron determinando la ruptura definitiva.
La sentencia absuelve al hombre del delito de violencia psíquica habitual. El juez reconoce la dificultad de la cuestión, pero termina por declararle inocente de esta acusación. Se apoya para ello en amplia jurisprudencia y en la inexistencia de elementos suficientes como para realizar un pronunciamiento contrario.

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