domingo, 30 de septiembre de 2012

Condenado en Mérida por maltratar a su pareja aunque ella no quiso denunciarle


por Ángela Murillo

El pasado 12 de junio, Raimundo fue condenado por maltratar a su pareja, Edurne. Lo llamativo de este caso es que la mujer no había denunciado a su pareja, ni siquiera pronunció una palabra contra él delante del juez. Fue el Ministerio Fiscal el que, al tener conocimiento de los hechos, interpuso una querella para iniciar el proceso penal contra el ya declarado maltratador.
La sentencia dictada en un rápido por el Juzgado de lo Penal 1 de la capital autonómica le condenó como culpable de un delito de violencia de género a diez meses de prisión, con inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición de tener y portar armas durante dos años y un mes, prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y donde quiera que ésta se encuentre a una distancia inferior a quinientos metros, así como prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante dos años y seis meses.
Al ser extranjero, la pena de prisión fue sustituida por la expulsión de España, territorio al que no podrá regresar por un periodo de diez años.  
Disconforme con la resolución, Raimundo  recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de Badajoz. Alegaba que la prueba principal utilizada para condenarle en primera instancia fue tenida en cuenta de forma errática. La prueba fundamental del proceso fue el testimonio de un testigo directo de los hechos. Una persona que vio cómo el acusado propinó a la víctima una bofetada en la cara, un empujón con el pie, para terminar arrojándola contra la vitrina de su establecimiento. Para reforzar esta prueba se utilizó la declaración del hermano de Edurne, quien al llegar a casa vio a su hermana llorando y quejándose de dolor de espalda. 
En todo momento ella se negó a declarar o responder preguntas durante el juicio, acogiéndose a su derecho de no declarar al ser pareja sentimental del acusado,  por no querer actuar contra su pareja.
Finalmente, la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta las alegaciones del condenado, al considerar probados los hechos juzgados en primera instancia y correcta la valoración de la prueba y, por tanto, la pena impuesta.  
En conclusión, un maltratador puede ser condenado por la Justicia aunque la víctima no haya denunciado los hechos. Al igual que en los delitos sexuales, el Ministerio Fiscal tiene la potestad de iniciar el proceso interponiendo una querella para perseguir un delito privado. Ni siquiera el perdón del ofendido extingue la acción penal ni la responsabilidad. Aunque Edurne hubiera perdonado a su maltratador expresamente, el proceso penal hubiera seguido igualmente. Como así fue.

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